Sucesión intestada

Se produce la sucesión intestada o abintestato en el momento en que una persona muere, pero sin haber otorgado testamento o pacto sucesorio.

En estos casos será la ley (y no la voluntad del causante) quien decidirá a quien deben ir a parar los bienes del difunto.

Se trata pues de una sucesión subsidiaria en la que la herencia transitará hereditariamente empezando por los familiares más cercanos hasta los más lejanos hasta que alguien la acepte.

El orden de llamadas es el siguiente:

– Descendientes.

– Cónyuges o pareja de hecho.

– Ascendentes.

– Hermanos.

– Resto de colaterales hasta el cuarto grado.

– La Generalidad de Cataluña.


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