Violencia vicaría

Se trata de un tipo de violencia de género en la que el objetivo del maltratador es causar daño a su pareja pero de una manera indirecta. En consecuencia, no actúa contra ella, sino que lo hace contra sus seres queridos .

Hay tantos posibles tipos de violencia vicaria como delitos en el Código Penal ya que se parte, en todos los casos, de un delito de doble condición al coexistir dos víctimas. Por un lado, el hijo/a que es quien recibe el maltrato físico, y por otro, la madre que es quien recibe el maltrato psicológico.

En España, si bien no existe una regulación como tal en ningún apartado del Código Penal, si está presente en la Ley de Violencia de Género después de la reforma de 2015. Allí se indica que “es violencia de género la violencia con objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres que se ejerza sobre sus familiares o familiares menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero”.

Por tanto, para que estos actos puedan ser investigados por un Juzgado especializado en violencia de género será necesario que se aprecie que el objetivo del acto se trata de violencia vicaria y, así, recibir la apreciación que merece.


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