Es aquella porción de la herencia que, obligatoriamente, corresponde a los hijos con independencia de lo que se disponga en el testamento. En otras palabras, el causante no puede prohibir a sus hijos recibir esa parte de la herencia bajo ningún concepto.

En Cataluña, la legítima corresponde al 25% de la herencia. Si hay más de un hijo, esa cuarta parte se dividirá en partes iguales.

De todas formas, esta legítima podrá ser rechazada por los hijos pero será necesario que lo manifiesten de forma expresa, pura y simple. En caso contrario se entenderá que éstos han aceptado la herencia y tendrán que hacer frente a las eventuales deudas y cargas que ésta pueda comportar.

La legítima puede cobrarse de forma económica o con bienes concretos del capital hereditario.

Por último es importante destacar que si alguien tiene derecho a la legítima y no la percibe, legalmente hay un plazo de 10 años para poder reclamarla de forma judicial contra los herederos que la hayan recibido. No sólo eso, sino que además de recibir la parte proporcional, ésta se verá incrementada con los intereses legales hasta el cobro de la misma.


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