Pensión de alimentos

Es habitual que en cualquier procedimiento de divorcio o separación existan desavenencias en cuanto a la fijación de una pensión de alimentos a favor de los hijos en común y su cuantificación. Para resolver esta situación, deberemos contar con toda la información sobre aquellas cuestiones referidas a los alimentos, ya que si cada parte es consciente del contenido, la forma de pago, así como del tiempo de duración, se evitarán, en muchos casos, conflictos sobre la pensión de alimentos.

La ley entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sostenimiento, habitación, vestido y asistencia médica . También comprende la educación del hijo en común mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Normalmente, es el progenitor no custodio quién debe abonar esta pensión. Y esto es así, porque se entiende que el progenitor custodio ya asume los gastos cotidianos en su día a día.

La pensión de alimentos se cuantifica en función de los ingresos económicos del progenitor que deba abonarla, de los gastos aproximados que cada menor pueda tener y del número de hijos a percibirla. En estos casos, se hace indispensable la intervención del Ministerio Fiscal para revisar y aprobar las cantidades fijadas como garantía de que los menores quedarán suficientemente amparados.


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