Delito de daños


Artículo 263 del Código Penal.

1. El que cause daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, dada la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño causado no excede de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses lo que cause daños expresados en el apartado anterior, si concurre alguno de los siguientes supuestos:

1º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se comete el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquiera de otro modo, haya contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes o disposiciones generales.

2º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado .

3.º Que se utilicen sustancias venenosas o corrosivas .

4º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6º Se hayan ocasionado daños de gravedad especial o afectado a los intereses generales.”


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