Artículo 140 del Código Penal.

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad , o sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2ª Que el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor haya cometido sobre la víctima.

3ª Que el delito lo ha cometido quien pertenece a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que haya sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impone una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.”


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