Cuarta vidual

Aunque la herencia sea una institución principalmente hereditaria para con los descendientes, en Cataluña se regula una institución aparte, conocida como cuarta vidual que pretende, amparar el derecho del cónyuge o pareja de hecho superviviente, a obtener de la herencia una compensación económica suficiente para cubrir sus necesidades.

Esta compensación existe tanto si hay un testamento previo como en la sucesión intestada.

Lo trascendente en estos casos es poder demostrar la veracidad de la unión de los dos miembros en el momento de la muerte. No es suficiente con la simple constitución de la unión, sino que se exige​​ una convivencia cotidiana. Por este motivo no tienen derecho a la cuarta vidual:

– Los cónyuges separados o divorciados.

– Quienes estén en proceso de separación o divorcio.

– Las parejas de hecho separadas.

Por último añadir que el derecho a la cuarta vidual no procede de forma automática. Es decir, debe acreditarse legalmente que el viudo no dispone de los recursos suficientes para poder afrontar sus necesidades. Por eso se establece como máximo una cuarta parte de la herencia.


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