Responsabilidad civil

La responsabilidad civil derivada de la infracción penal intenta mitigar o restituir los efectos del delito cometido en forma de indemnización.

Por eso el orden jurisdiccional penal tiene legitimidad para, no sólo interponer una pena al acusado, sino también una responsabilidad civil.

Hay que tener en cuenta que, aunque tengamos derecho a esta indemnización, es imprescindible que la solicitemos de forma expresa . En caso contrario, el Tribunal no le apreciará de oficio y el culpable no tendrá la obligación de abonarla.

Hay tres tipos de responsabilidad civil:

– La restitución de la situación. Es decir, que se devuelva al estado originario antes de la comisión del delito.

– La reparación del daño.

– La Indemnización. Ésta puede ser por daños materiales y morales. La cantidad será determinada por el Juez, si bien ésta podrá ser revisada.


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