Artículo 248 del Código Penal.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño suficiente para producir error en otro , induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio similar, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Quienes fabriquen, introduzcan, posean o faciliten programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos que haya en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio del titular o de un tercero.”

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe del defraudado, la rotura económica causada al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la pena infracción. Si la cuantía del defraudado no excede de 400 euros, se impone la pena de multa de uno a tres meses.


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