Guarda y custodia

Cuando hablamos de guarda y custodia estamos refiriéndonos al cuidado y asistencia de los hijos menores de edad y nos encontramos con que esto, puede ser objeto de conflicto en un procedimiento de divorcio o separación. ​

El Código Civil de Cataluña, más concretamente el artículo 233-8, establece que, aunque los progenitores se divorcien, no se alteran sus responsabilidades y tienen el derecho y el deber de seguir ejerciendo la custodia de forma compartida. Es decir, el legislador apuesta por el ejercicio compartido de la guarda y la custodia, siempre que se proteja debidamente el mayor interés del menor, que es el principio básico por el que gira cualquier procedimiento de familia. ​​

Hay una serie de criterios que los jueces tendrán que valorar para decidir si procede aplicar una custodia compartida o, por el contrario, monoparental. Estos criterios son: ​

– La vinculación entre los hijos y sus padres, y con el resto de personas con las que pudieran convivir.
– La aptitud de cada progenitor para garantizar el bienestar del hijo y proporcionarle un entorno adecuado.
– La actitud de cada progenitor por cooperar con el otro en interés del hijo.
– El tiempo que cada progenitor dedicó al hijo antes de la ruptura y los trabajos que realizaba.
– La opinión de los hijos.
– Los acuerdos que hayan adoptado los cónyuges antes de iniciarse el procedimiento.
– La distancia entre los domicilios y los horarios y las actividades de los hijos y padres.


¿Necesita hablar con un abogado especialista en ?