Compensación económica

Cuando nos encontramos ante un divorcio o una separación se puede dar el caso de que se produzca un desequilibrio patrimonial entre los cónyuges. Un desequilibrio que intenta paliarse con el abono de una compensación económica del cónyuge más favorecido hacia el más perjudicado.

El Código Civil de Cataluña establece que esta compensación económica será como máximo una cuarta parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de los cónyuges. Asimismo, entiende que el incremento patrimonial es la diferencia entre el patrimonio final en el momento del divorcio y el patrimonio inicial en el momento del inicio del régimen económico matrimonial.

Para proceder a la cuantificación de la pensión compensatoria se tendrá en cuenta la duración y la intensidad del trabajo realizado y, en el caso de trabajo familiar, el número de años en la convivencia y si ésta ha comportado el cuidado de los hijos en común o la atención personal a otros miembros de la familia.


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