Reclamaciones de cantidad
Se trata de la acción mediante la cual puede recurrirse a los Tribunales para exigir el pago de una deuda.
Por eso será necesario que haya una deuda real, una documentación que la acredite y que haya un deudor.
El plazo general para reclamar deudas mediante esta forma son 5 años desde el nacimiento de la obligación. Transcurrido este plazo se entenderá que la deuda ha prescrito y no podrá ser satisfecha, siempre que no se haya interrumpido, por ejemplo, con el envío de una carta de reclamación extrajudicial.
Con todo esto claro, es el momento de proceder a la reclamación. Por eso se debe partir de la cuantía de lo que se debe reclamar, ya que hay varios tipos de procedimientos:
Juicio Ordinario. Cuando la cuantía sea superior a 6.000 € o bien cuando ésta no se pueda determinar. Es una demanda civil que deberá ir firmada por abogado y procurador y que instará al demandado a contestar en el plazo de 20 días. Contestada se celebrará una audiencia previa en la que se propondrán pruebas y si se sigue sin llegar a un acuerdo, se celebrará un juicio.
Juicio Verbal. Se acude a esta vía cuando las cuantías son inferiores a los 6.000 euros y el procedimiento, aunque muy similar al anterior, se caracteriza por tener plazos más cortos.
Proceso monitorio. Es la vía idónea cuando se reclamen cantidades pequeñas, ya que se trata de un procedimiento rápido y ágil. Simplemente se presentará un escrito con la justificación de la deuda y se instará a la otra parte a pagar o impugnarla. Sólo en este último caso deberá acudir a juicio. Es necesario matizar que en este procedimiento monitorio no será necesario que lo suscriban un abogado y un procurador, siempre y cuando la cuantía reclamada no exceda de los 2.000 euros.