Reclamaciones de cantidad

Se trata de la acción mediante la cual puede recurrirse a los Tribunales para exigir el pago de una deuda.

Por eso será necesario que haya una deuda real, una documentación que la acredite y que haya un deudor.

El plazo general para reclamar deudas mediante esta forma son 5 años desde el nacimiento de la obligación. Transcurrido este plazo se entenderá que la deuda ha prescrito y no podrá ser satisfecha, siempre que no se haya interrumpido, por ejemplo, con el envío de una carta de reclamación extrajudicial.

Con todo esto claro, es el momento de proceder a la reclamación. Por eso se debe partir de la cuantía de lo que se debe reclamar, ya que hay varios tipos de procedimientos:

Juicio Ordinario. Cuando la cuantía sea superior a 6.000 € o bien cuando ésta no se pueda determinar. Es una demanda civil que deberá ir firmada por abogado y procurador y que instará al demandado a contestar en el plazo de 20 días. Contestada se celebrará una audiencia previa en la que se propondrán pruebas y si se sigue sin llegar a un acuerdo, se celebrará un juicio.

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Juicio Verbal. Se acude a esta vía cuando las cuantías son inferiores a los 6.000 euros y el procedimiento, aunque muy similar al anterior, se caracteriza por tener plazos más cortos.

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Proceso monitorio. Es la vía idónea cuando se reclamen cantidades pequeñas, ya que se trata de un procedimiento rápido y ágil. Simplemente se presentará un escrito con la justificación de la deuda y se instará a la otra parte a pagar o impugnarla. Sólo en este último caso deberá acudir a juicio. Es necesario matizar que en este procedimiento monitorio no será necesario que lo suscriban un abogado y un procurador, siempre y cuando la cuantía reclamada no exceda de los 2.000 euros.


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