Órdenes de protección
Se trata de una resolución que deberá dictar el juez en la que se adoptarán medidas de protección y de seguridad con el objetivo de proteger a las víctimas de violencia de género cuando haya una situación objetiva de riesgo .
Esta orden puede solicitarse tanto ante el Juzgado como en sede policial cuando se interponga la correspondiente denuncia por violencia de género.
En ella se pueden adoptar distintas medidas cautelares penales:
– Prohibición de residir o ir a un sitio determinado.
– Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por cualquier medio.
– Prohibición del derecho a tener armas.
– Cárcel provisional.
Así como medidas de carácter civil:
– Atribución del uso de la vivienda familiar.
– Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores.
– Atribución del régimen de visitas de hijos menores.
– Determinación de la prestación de alimentos.
Por tanto, para que se pueda adoptar una orden de protección será necesaria una triple condición: que la víctima y el agresor hayan mantenido una relación de afectividad, que se haya cometido un acto de violencia de género y que exista una situación objetiva de riesgo.