Artículo 234 del Código Penal.

1. El que, con ánimo de lucro, tome las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

2. Se impone una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, salvo que concurriera alguna de las circunstancias del artículo 235.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán a la mitad superior cuando en la comisión del hecho se hayan neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.”


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