Artículo 138 del Código Penal.

“1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, a la pena de prisión de diez a quince años .

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra a su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos, además, sean constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.”


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