Homicidio
Artículo 138 del Código Penal.
“1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, a la pena de prisión de diez a quince años .
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra a su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos, además, sean constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.”