Guarda y custodia
Cuando hablamos de guarda y custodia estamos refiriéndonos al cuidado y asistencia de los hijos menores de edad y nos encontramos con que esto, puede ser objeto de conflicto en un procedimiento de divorcio o separación.
El Código Civil de Cataluña, más concretamente el artículo 233-8, establece que, aunque los progenitores se divorcien, no se alteran sus responsabilidades y tienen el derecho y el deber de seguir ejerciendo la custodia de forma compartida. Es decir, el legislador apuesta por el ejercicio compartido de la guarda y la custodia, siempre que se proteja debidamente el mayor interés del menor, que es el principio básico por el que gira cualquier procedimiento de familia.
Hay una serie de criterios que los jueces tendrán que valorar para decidir si procede aplicar una custodia compartida o, por el contrario, monoparental. Estos criterios son:
– La vinculación entre los hijos y sus padres, y con el resto de personas con las que pudieran convivir.
– La aptitud de cada progenitor para garantizar el bienestar del hijo y proporcionarle un entorno adecuado.
– La actitud de cada progenitor por cooperar con el otro en interés del hijo.
– El tiempo que cada progenitor dedicó al hijo antes de la ruptura y los trabajos que realizaba.
– La opinión de los hijos.
– Los acuerdos que hayan adoptado los cónyuges antes de iniciarse el procedimiento.
– La distancia entre los domicilios y los horarios y las actividades de los hijos y padres.