Delito de lesiones
Artículo 147 del Código Penal.
“1. El que, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o la salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses en tres años o multa de seis a doce meses , siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico .
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona ofendida o de su representante legal.”