Delito de amenazas


Artículo 171 del Código Penal.

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses , dadas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza sea condicional y la condición no consiste una conducta debida, si el culpable ha logrado su propósito se le impone la pena en la mitad superior.

2. Si alguien exige​​ por otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y que puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años , si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo que se exige, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consigue […]”


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