Los contratos son acuerdos jurídicos privados por los que las partes que los suscriben quedan obligados a algo determinado . De esta forma, se generan, desde el momento de la firma, obligaciones y derechos recíprocos.

Lo primero que hay que saber es que cualquier persona mayor de 18 años con plenas facultades legales, así como los menores de 18 años y mayores de 16 que estén emancipados o tengan autorización de sus padres, podrán formalizar un contrato. Éste podrá ser escrito u oral pero, para que sea válido se requieren tres requisitos obligatorios:

– Consentimiento de los contratistas. Se trata de la voluntad de las partes. Ningún contrato será válido si uno de los contratantes no presta su consentimiento o si se ve obligado a firmarlo en contra de su voluntad.

– Objeto. Debe ser posible, lícito y determinado. Es decir, puede suscribirse un contrato sobre lo que las partes consideren, siempre que no vaya en contra del ordenamiento jurídico.

– Obligación. Un contrato debe tener una causa y, por tanto, obligar a la voluntad de las partes.

En caso de incumplimiento de uno de estos requisitos, el contrato será considerado nulo y no tendrá validez legal.

Existe una pluralidad de contratos como arrendamiento, arras, compraventa, hipoteca, de trabajo, por obra y servicio o de matrimonio, pero en todos ellos es necesario tener en cuenta que, si una de las partes incumple con lo establecido en el contrato, dará derecho a la otra para poder reclamarlo en vía judicial con el objetivo de que bien cumpla o indemnice por no hacerlo.


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