Agresión sexual


Artículo 178 del Código Penal.

“Quien atentase contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. ”

Artículo 179 del Código Penal.

“Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis en 12 años .”


¿Necesita hablar con un abogado especialista en ?