Conducción temeraria
Artículo 380 del Código Penal.
1. El que condujera un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A efectos de este precepto se considera manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren las circunstancias previstas en el apartado primero y el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.”