Arrendamientos
El arrendamiento es el acto mediante el cual el propietario (arrendador) cede de forma temporal el uso y disfrute de un bien a otra persona (arrendatario) a cambio del pago de una renta.
Este acto suele realizarse mediante la formalización de un contrato.
Así, durante el arrendamiento el arrendatario pasará a disponer de la posesión del bien, con todo lo que ello conlleva, y el arrendador se verá limitado en el derecho de propiedad durante el tiempo pactado entre ambos.
Para formalizar este contrato de arrendamiento bastaría con la redacción de un contrato donde deben constar todos los extremos que quieran ser regulados y, por supuesto, las partes, el objeto y la cuantía del arrendamiento.
Dicho esto es posible, cumpliendo los requisitos anteriores, arrendar tres situaciones:
1) Arrendamiento de cosas. Bienes mueble o inmuebles. Es el contrato de arrendamiento más típico.
2) Arrendamiento de servicios. Se establece una retribución a cambio de un servicio concreto con un profesional.
3) Arrendamiento de obras. En ese caso se arrienda a un profesional pero con una obligación de resultado.
Para proteger a ambas partes en un arrendamiento es necesario contar con una serie de garantías. Éstas suelen venir incorporadas al contrato y son:
– Fianza.
– Aval.
– Depósito.
– Seguro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, podrá recurrirse a la vía judicial para exigir la correspondiente indemnización u obligación de hacer lo contratado.