INCENDIOS FORESTALES: ¿cómo castiga la ley a los PIRÓMANOS?

INCENDIOS FORESTALES: ¿cómo castiga la ley a los PIRÓMANOS?

Con la llegada del verano y el aumento de temperaturas, los noticiarios empiezan, desgraciadamente, a abrir con titulares en relación con los incendios que asolan al país. En 2021, por ejemplo, en España se quemaron más de 85.000 hectáreas de terreno forestal, llegando a declararse 18 grandes incendios por todo el territorio.

En ocasiones dichos incendios son la consecuencia natural de los factores climatológicos, pero muchas otras, provienen de la imprudencia humana o de lo que es peor, de la voluntariedad de algunos individuos de provocar dichas catástrofes.

Estos, ya sean pirómanos los cuales adolecen de una patología que les lleva a cometer dichos actos o sean incendiarios que buscan la comisión de un fuego con el fin de conseguir un mal, son a los que nuestro Código Penal ha destinado el Capítulo II del Libro XVII con el fin de procurarles un castigo.

Así pues, y en este blog nos dedicaremos en exclusiva a los incendios forestales, dejando de lado otros potenciales incendios como podrían ser los de viviendas o vehículos, el CP en su artículo 352 prevé, para quiénes provoquen un incendio forestal, la pena de entre 1 a 5 años de cárcel con el añadido de una multa.

Lo anterior es el tipo básico, pero, atendiendo a las circunstancias del incendio, las penas podrán aumentar hasta los 6 años de cárcel con un mínimo, en estos casos, de 3.

¿Y qué circunstancias pueden agravar un incendio? Las siguientes:

En primer lugar, el hecho que la zona forestal abrasada sea de grandes dimensiones o se produzcan efectos erosivos en el terreno. En estos casos, al producir el fuego un daño mayor, mayor es la pena a imponer al culpable.

Otro de los motivos que agrava el tipo básico es el hecho que el fuego haya provocado una alteración en las condiciones de vida animal o vegetal. Debemos depender en este caso de la zona abrasada para poder determinar si, con anterioridad al fuego, existía algún tipo de vida animal o vegetal que ha desaparecido o ha tenido que migrar abandonando su hogar.

Por supuesto, es motivo de agravación el hecho que el fuego se produzca en zonas forestales próximas a la población. En casos en los que existan viviendas cercanas a la producción del fuego o este se expanda hacia ellas, aunque no suponga un peligro para la integridad de las personas, la pena se verá aumentada.

Finalmente, y no menos importante, es el momento del año en que se cometa dicho delito. El Código Penal prevé un mayor castigo cuando el fuego se produzca en momentos en que las condiciones climáticas sean perjudiciales para la extinción del incendio o ayuden a propagarlo.

A todo lo anterior hay que añadir un subtipo aún más agravado que conllevará penas de hasta 20 años de prisión cuando el incendio, ahora sí, provoque un peligro real para la vida de las personas.

Así pues, la ley sí prevé una regulación concreta contra este tipo de delincuente, aunque lo cierto es que, en muchas ocasiones, la dificultad probatoria sobre quién es el culpable, imposibilita la aplicación de estas penas.

Publicar un comentario