STEALTHING: Un nuevo tipo de abuso sexual.
Hace unos días sobrevolaba por el noticiario español la primera condena en España por un delito de Stealthing. Este término anglosajón, que traducido significa “con sigilo o sigilosamente”, aduce al comportamiento de un señor que, en medio de una relación sexual consentida, decidió, ahora sin el consentimiento de su pareja, deshacerse del preservativo y continuar con el coito a expensas de ser descubierto. Situación que finalmente fue advertida por la mujer y que conllevó que ésta abandonase el domicilio, se dirigiese a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y formulase una denuncia que acabaría en una sentencia condenatoria por Abuso Sexual del Juzgado de Instrucción nº2 de Salamanca.
El debate aquí es si, por tratarse de una relación sexual consentida, existe un supuesto delito de violación. Tanto el Código Penal como la jurisprudencia son tajantes, léxicamente hablando, a la hora de discernir entre la agresión y el abuso. Siendo así que estaremos ante una agresión sexual, y por ende una violación, cuando los hechos se hayan producido acompañados de violencia o intimidación y estaremos ante un abuso cuando los hechos carezcan de dichas características.
Si bien es cierto que normalmente no resulta fácil aclarar cuando hay violencia o intimidación, es mas cierto que, en este caso concreto, parece deducible que no la hubo, pues las relaciones fueron consentidas y los hechos probados relatan que se retiró el profiláctico sin que ella se diese cuenta. Es por este motivo que la sentencia incardina dicho suceso en la tipificación del artículo 181.1 del Código Penal: “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses” y no en el 178 referido a la agresión sexual.
Debate a parte es si dichos actos pueden ser entendidos por la ciudadanía como un acto francamente reprochable con un correspondiente aumento de pena pues la que finamente dictó el mencionado Juzgado, fue la de doce meses de multa para una situación, para nada anecdótica, sino más bien lo contrario, al producir el Stealthing un riesgo potencial tanto de embarazo como de enfermedad.
La realidad es que la referida Sentencia sienta un precedente en nuestro país y avanza un pasito más en la protección de la víctima en situaciones, anteriormente desprotegidas, quién sabe si por el (mal)uso o la (mala)costumbre. Parece además que la sociedad avanza en conjunto y otros países como Alemania (2018) o Suiza (2017) ya condenaron la práctica de la moda del Stealthing por situaciones similares a la anteriormente relatada.