VOLAR CON RETRASO: ¿Indemnización?
Las esperas de aeropuerto son plazos de tiempo tediosos en los que, ya sea por que tienes ganas de llegar a tu destino o porque quieres volver a casa, parece que las horas no pasan.
Las vacaciones acostumbran a ser la época del año en la que más vuelos despegan y por consecuente en la que más retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque se producen. Estas situaciones, en las que un grupo de turistas en cuestión se queda atrapado entre las paredes del aeropuerto sin saber qué hacer ni dónde acudir correteando y quejándose a partes iguales, tienen una solución legal, pues merecen ser compensadas, eso si, cuando concurran una serie de requisitos.
El Reglamento (CE) 261/2004 es el encargado de gestionar este tipo de situaciones entre otras muchas que pueden llegar a producirse. Por tanto, cuando nos encontremos ante una de las tres situaciones mencionadas en el párrafo precedente y estas se hayan producido en el ámbito del territorio europeo, bien porque el país de destino es europeo o bien por que el país de partida también lo es, este será el texto legal que sustentará nuestras pretensiones. Unas pretensiones que no siempre se verán satisfechas, pero si en unos determinados casos que hay que tener en cuenta.
El reglamento divide en tres los tipos de derechos que tenemos ante una anomalía aeroportuaria.
El primero de ellos es el derecho a asistencia. En este caso estamos ante un supuesto de retraso pero no de una envergadura tal como para proceder a una compensación económica. El texto legal entiende que cuando el retraso sea superior a dos horas en vuelos cortos o superior a tres en vuelos largos, los pasajeros afectados tendrán una serie de derechos por las “pequeñas” molestias causadas. Recibir comida y bebida, efectuar dos llamadas gratuitas o pernoctar en caso que sea necesario, son algunos de los derechos que tenemos reconocidos por parte de la compañía en este tipo de circunstancias.
El segundo es el derecho a reembolso. No es el más habitual, en primer lugar porque se exige un retraso superior a las cinco horas y luego porque el derecho a reembolso significa la no efectuación del vuelo. De este modo lo único que conseguimos es perder más de cinco horas en un vuelo que, aunque no paguemos, no llegaremos a coger.
Finalmente y el más problemático y usual a efectos prácticos es el derecho a compensación. Aquí sí, las compañías tienen la obligación de indemnizar a sus clientes por los retrasos sufridos por más de tres horas. Hay que tener en cuenta que a fin de determinar el retraso lo que importa es la hora de llegada prevista y no la de salida. Son los artículos 7 y siguientes del reglamento los que dictaminan las cantidades establecidas en relación al tipo de cancelación. De este modo iremos desde los 250 euros para los vuelos de menos de 1.500km hasta los 600 euros por billete en el caso de viajes internacionales de más de 3500km.
Con este telón de fondo y ante la inoportuna situación de ser víctima de una interminable espera de aeropuerto, lo que se debe hacer es no perder la calma, armarse de paciencia y recopilar todos los datos que prueben el retraso sufrido.
Será imprescindible a efectos de una futura reclamación legal disponer de cuanto más material probatorio mejor. Desde los billetes de avión, hasta las fotografías de la pantalla de llegadas y salidas de los mostradores de la terminal.