CRIPTOMONEDAS: Peligros y delitos

CRIPTOMONEDAS: Peligros y delitos

Es innegable que las criptomonedas han venido para quedarse. Desde que aparecieran en 2010, su trayectoria ha sido casi imparable y, diez años más tarde, ya cuentan con un mercado mundial en el que millones de personas invierten tanto su tiempo como su dinero.

Durante este tiempo pero, no han estado exentas de controversia y, ni mucho menos, de criminalidad. Por ese motivo, a la par de la creación de este mercado, los delincuentes (cibrdelincuentes en este caso) han aprovechado para sacar beneficio ilícito del mismo.

Pero, empecemos por el principio. ¿Qué es una criptomoneda?

Recientemente la RAE ha incorporado la palabra criptomoneda a nuestro diccionario y la define como: “Moneda virtual gestionada por una red de computadoras descentralizadas que cuenta con un sistema de encriptación para asegurar las transacciones entre usuarios.”

Vayamos por partes. Se trata de una moneda, es decir, siguiendo descripciones académicas, una herramienta susceptible de ser medida de valor o medio de pago, pero en este caso, virtual, por lo que carece de una forma física tangible.

Así pues estamos ante un medio de pago válido aunque digitalizado que, sin embargo, carece de una regulación jurídica unitaria a nivel de la Unión Europea. Por ese motivo el Tribunal Supremo no la considera una moneda legal, pero sí un bien de consumo o un método de pago.

Este hecho es francamente importante porque aleja a las criptomonedas de los delitos de falsedad monetaria previstos en el Código Penal pero no de los demás, en tanto que método de pago.

Es aquí donde los usuarios que inviertan su capital en la compra y venta de estas monedas virtuales, pueden llegar a encontrar su seguridad jurídica pues la legislación española sí prevé castigos para quienes delincan a través de este medio aunque dichos castigos no están exentos de dificultades.

Pero, ¿qué problemas puedo tener si decido invertir en criptomonedas?

1) Phishing. Es el método probablemente más usado por los ciberdelincuentes. Se trata del envío de correos electrónicos que aparentan proceder de fuentes de confianza pero que lo que buscan es inducir al receptor para que aporte información confidencial y de este modo poder robarle. Se trata de una ficción en la que el consumidor llega a creer que el remitente es original y por ello confía sus credenciales a los delincuentes.

2) Estafas en redes sociales. Se usa la manipulación de cuentas, normalmente con un alto numero de seguidores, para inducir al potencial cliente a confiar en una determinada inversión que nada tendrá que ver con los fines realmente perseguidos por el estafador. No estamos ante una realidad, es decir, el/la influencer no acepta ni tolera ese comportamiento, pero el delincuente usa su imagen para crear una ilusión en el consumidor y de este modo conducirlo a una página fraudulenta.

3) Esquema Ponzi. Es un tipo de publicidad que promete grandes resultados sin apenas riesgo. Por supuesto el objetivo de dichos estafadores es basarse en la ignorancia de los consumidores para recibir altas cantidades de dinero que nunca serán invertidas sino directamente sustraídas. Se trata de promesas de alto rendimiento en poco tiempo. De esta manera consiguen atrapar la atención del cliente y jugar con su necesidad. Cuando el consumidor deposita el dinero, este va directamente a los servidores del ciberdelincuente.

4) ICOs: El initial coin offering u oferta inicial de monedas, si bien no es un mecanismo ilegal, si que puede llegar a serlo cuando provenga de entidades no oficiales que pretenden atraer la atención de los posibles consumidores para que depositen sus fondos en ellas aparentando ser plenamente legales. Volvemos al delito de simulación que juega con la ignorancia del nuevo usuario para recibir directamente las inversiones en sus cuentas.

5) Billeteras falsas. Las tan conocidas wallets son las herramientas donde se almacenan las criptomonedas. Es habitual en los últimos tiempos que estafadores simulen creación de wallets con el objetivo de acceder a las cuentas de los usuarios y robar de este modo sus criptomonedas.

Si bien estos no son los únicos problemas que nos podemos encontrar cuando invirtamos o gestionemos criptomonedas, si que son los más relevantes pues nos convierten directamente en víctimas de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y siguientes del código penal. Ahora bien, cómo decíamos al principio, todo delito informático tiene el handicap de encontrar al autor o autores del mismo. Por ese motivo es vital prevenir antes que curar e ir con una cautela extrema a la hora de gestionar nuestro patrimonio a través de internet. Este es el método más efectivo para no resultar engañado.

No solamente el delito de estafa esta vinculado con las criptomonedas, pues el blanqueo de capitales, el delito fiscal o los delitos contra la salud pública pueden tener relación con las mismas. Hablaremos de ello en otra ocasión.

Tanto si invierte en criptomonedas y quiere profundizar en la ciberseguridad como si, por desgracia, ha sido víctima de un delito de estafa vinculado al mundo digital, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Contamos con una especialización en delitos informáticos de estafa para poder ayudar a recuperar lo perdido o a gestionar y asesorar el patrimonio del consumidor.

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