TRÁFICO DE DROGAS: Cannabis
Una de las ilegalidades más habituales con la que se encuentran los tribunales en su aplicación diaria es en relación con el tráfico de drogas. Este mercado negro que convive con nuestra realidad es uno de los principales generadores de dinero del País y como tal se intenta dotar al ordenamiento jurídico de una cierta contundencia para contrarrestarlo.
En este post nos centraremos únicamente en el cannabis. Para ello lo primero que cabe especificar es que el consumo de dicha sustancia no es lo que se prohíbe y regula sino el tráfico de ella. El tipo penal persigue a quienes fomentan el consumo y no a los consumidores. De este modo se califican estos delitos como “delitos contra la salud pública” englobando a todos aquellos que provocan un perjuicio para la salud de los demás.
Con este telón de fondo y a sabiendas que el consumo no es lo que está prohibido, hay que añadir que tampoco goza de una libertad completa. De este modo estará prohibido el consumo en lugares públicos o semipúblicos. Esta prohibición, pero, no está tipificada como delito sino como sanción administrativa. Es decir, en los casos en los que se consuma en lugares no privados y la policía los sorprenda, estos serán castigados con una sanción que variará entre los 601 euros y los 10.400 dependiendo de las circunstancias.
El instituto Nacional de Toxicología, además, establece unos máximos de consumo propio para que una vez aprehendidas ciertas cantidades, estas sigan considerándose consumo propio. En el caso de la marihuana se permite un consumo de hasta 5 días estableciéndose un límite de 100 gramos.
Aun y estos límites, y como ya hemos dicho, lo que se castiga es la venta y, por tanto, si lo que se persigue es el acto de la transmisión de la sustancia, estas cantidades dejarán de tener importancia. El mero hecho de vender ya presupone la comisión del delito. Un delito que se regula en el Código Penal a partir del artículo 368 y que comprende penas de prisión.
Por tanto para el tráfico no hay mínimo y habrá que demostrar, bajo asesoramiento legal, que el acto en cuestión no estaba destinado al él. Una de las primeras actuaciones que hay que llevar a cabo es la exploración por parte de un médico para determinar si el investigado es un consumidor habitual. A partir de ahí, las circunstancias del caso harán que se valore si se estaba cometiendo o no un delito. Distintas son las formas de llegar a esas conclusiones ya sea por la aprehensión de instrumentos de pesaje y corte, la clasificación de la sustancia en dosis… pero en todo caso discutibles probatoriamente.
En los casos en que la sustancia incautada sea muy superior a los parámetros anteriormente referenciados, en el caso del cannabis más de 10 kilos, entraremos en el hecho de la notoria importancia, lo cual propicia un agravante de las penas, siempre partiendo de la pureza de las sustancias.