ALCOHOL Y CONDUCCIÓN. Lo que necesitas saber.
Alcohol y conducción suele ser una combinación nefasta de por sí pero, aunque es cierto que produce unos fatales resultados, no siempre que se combinan se está cometiendo un delito.
La legislación divide, según la ingesta, el tipo de sanción a imponer. Para poder determinar la cantidad de la susodicha y ver si ésta supera o no los parámetros legales es necesario la realización de una prueba de alcoholemia. El etilómetro, aparato encargado de determinar la tasa de alcohol por aire respirado, será quien dispondrá el camino a seguir una vez se hayan dado los resultados.
Hay que tener en cuenta que, cuando nos encontremos con un control policial encargado de realizar este tipo de prueba, estaremos obligados a someternos a él, pues en caso contrario, estaremos cometiendo de antemano un delito de desobediencia.
Existen tres posibles supuestos una vez realizada la mencionada prueba. El primero de ellos es la inexistencia de sanción. Se tratará de casos en que hayamos consumido algún tipo de bebida alcohólica, pero está no supere los 0,25ml/L en sangre. Aunque lo ideal es no consumir ningún tipo de bebida alcohólica cuando nos dispongamos a conducir, el ordenamiento entiende que si la cantidad es tan leve, ésta no es capaz de alterar nuestro sistema psicomotor y por ende, no seremos merecedores de ningún tipo de sanción.
El segundo de los escenarios se da cuando el conductor que se somete a la prueba de alcoholemia supera la barrera de los 0,25 pero no llega a la de los 0,60. Nos encontramos en este caso con usuarios con una dosis de alcohol en sangre considerable pero no suficiente como para incurrir en un delito. En estos casos se aplicará una sanción administrativa o multa que irá desde los 500 euros y la retirada de 4 puntos del carné, hasta los 1000 euros y la retirada de seis puntos en los casos más graves.
Finalmente y más grave se dará cuando el resultado reflejado por el etilómetro supere los 0,60 miligramos por litro. En ese supuesto estaremos ante la comisión de un delito previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal.
Las penas de este artículo pueden variar e ir desde de prisión hasta trabajos en beneficio de la comunidad, pasando por el más habitual que es la interposición de una multa. Además y obligatoriamente se procederá a la retirada del permiso de circulación por un tiempo superior a un año e inferior a cuatro.
Hay que tener destacar además que, aun y no superando la barrera de los 0,60 ml/L, podemos estar cometiendo el mismo delito pues la policía, en su atestado, también reflejará la sintomatología, haciendo que, en caso de ser manifiesta la alteración de las facultades psíquicas y físicas, también se incurra en el susodicho delito sin haber llegado a este tope.
Cuando se produzca la comisión del último de los supuestos se llamará al infractor a la realización de un Juicio Rápido. Aquí entra obligatoriamente en juego la figura del abogado que asesorará al procesado durante la tramitación del proceso. Lo más habitual en delitos de esta índole es lo que se conoce como Juicios de Conformidad. En ellos el infractor reconoce los hechos, pues muy difícil es demostrar que no se han cometido, y a cambio obtiene una rebaja de un tercio de la pena. De este modo se evita la realización de un Juicio en el que las probabilidades de salir absuelto son remotas y de paso se obtiene esa mencionada reducción de la pena impuesta que, repetimos, suele ser de multa para los que hayan cometido el delito por primera vez.
De todos modos, y aun siendo un proceso bastante metódico, existe la posibilidad de conseguir una sentencia favorable debido al margen de error del 7,5% del etilómetro reconocido por el Tribunal Supremo. Hablamos de casos en los que la sintomatología no sea determinante y el resultado de la prueba oscile muy cerca del 0,60. Aplicando ese margen se puede conseguir la sustitución del delito por la sanción administrativa y además evitar el registro de antecedentes penales.