Avalancha de despidos y ERTE: la crisis del COVID-19
Ante la situación de riesgo sanitario global provocada por el Coronavirus y la consideración de Pandemia por el Organismo Mundial de la Salud, muchas empresas han optado por acogerse a lo que se denomina un expediente de regulación de empleo temporal o ERTE. Otras, sin embargo, han decidido prescindir de los servicios de sus empleados de forma inmediata mediante el despido.
En este artículo, trataremos de dilucidar el contenido de las medidas que se están llevando a cabo con el fin de velar por los derechos de los trabajadores e intentar que las consecuencias de la propagación del virus sean lo menos gravosas posibles para todos.
En primer lugar, cuando nos encontramos ante una situación de despido, debemos tener en cuenta que el empresario tendrá derecho a hacerlo siempre y cuando se produzcan y además lo pueda acreditar, alguna de las situaciones descritas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Entre ellas, nos encontramos con las ambiguas “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Para poder justificarlas, la ley exige una situación económica negativa. Para ello, es necesario demostrar la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
En este estado de cosas, el COVID-19 no puede ser la causa directa de un despido objetivo, pues el proceso debe haberse puesto en marcha antes, de modo que el Coronavirus actuaría como un elemento adicional pero no determinante a la hora de justificar el mismo.
Existen otras medidas contempladas en la ley, que son menos perjudiciales para los trabajadores y que permiten dar respuesta a esta situación sin tener que acudir a un despido: los ERTE (expediente de regulación de empleo temporal). Los ERE (expediente de regulación de empleo), deberían ser la última opción.
¿Qué es un ERTE?
El ERTE consiste, básicamente, en que la empresa, después de haber llevado a cabo las correspondientes negociaciones con los representantes de los trabajadores, recibe una autorización para poder suspender temporalmente todos o gran parte de los contratos de trabajo.
¿Tengo derecho a alguna prestación económica?
En teoría, los trabajadores afectados por dicha suspensión y que no hubiesen cotizado un mínimo de 360 días, no tendrían derecho a una prestación económica. Sin embargo, y ante al aluvión de procedimientos ERTE, una de las medidas que el Gobierno ha propuesto es que, aunque no se cumpla con el requisito de cotización, se tenga derecho a una prestación económica por desempleo que será del 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y del 50% a partir de ese momento.
¿Hasta cuándo estaré en esta situación?
El procedimiento de suspensión no tiene límite temporal ni existe un periodo máximo de aplicación. En el momento en que superemos la crisis sanitaria y la empresa recupere la normalidad, los trabajadores podrán reincorporase a su puesto de trabajo con las mismas condiciones en las que se encontraban antes de la implementación de la medida.
Por último, tenga en cuenta que en este periodo excepcional, podrían producirse algunas actuaciones abusivas o ilícitas por parte de las empresas, tales como forzar a los trabajadores para que se cojan las vacaciones anuales durante el periodo del cierre empresarial; recomendar al empleado cogerse una baja médica; aprovechar la coyuntura para desprenderse de trabajadores con otras enfermedades o en situación de paternidad o maternidad; o extinguir de forma unilateral el contrato alegando que es de forma temporal.
Si se encuentra en una de las situaciones descritas con anterioridad, no dude en ponerse en contacto con un especialista en materia laboral que le asesore y le ayude a tomar las decisiones adecuadas para abordar el problema desde un inicio. Desde VM ADVOCATS queremos lanzar un mensaje de apoyo para todos aquellos que han visto afectados sus derechos laborales por la crisis del Coronavirus: Juntos, lo superaremos.