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Obligación de fichar en el trabajo (RD 8/2019) ¿es efectivo?

El pasado 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral o, dicho en otras palabras, la modificación y ampliación del Estatuto de los Trabajadores para obligar a las empresas a registrar las jornadas laborales de sus trabajadores.

Hay que mencionar en primer lugar que, si bien es cierto que el susodicho Decreto ya ha entrado en vigor, es más cierto que se le han concedido unos meses para que toda aquella empresa que deba cumplir con la normativa, adapte sus necesidades a la nueva legislación.

En términos generales la medida afecta a todas las empresas e implica un registro diario de todos los trabajadores que forman parte de ella. De este modo parece, a priori, que se conseguirá una regulación total de los horarios de trabajo de los empleados amparados por el Estatuto.

Es normal que el lector a estas alturas se pregunte el por qué de la irrupción de esta medida casi en el ecuador del año 2019 cuando la lógica induce a pensar que debería haber formado parte del ordenamiento jurídico desde antaño. Pues bien, técnicamente quizá si existía pero no se aplicaba. Como ya he mencionado, el Real Decreto 8/2019 es una modificación y ampliación, entre otros, del artículo 34 del ET. En él ya podíamos atisbar que sí existía esa necesidad de registrar la jornada laboral, pero quedaba empañada por una redacción confusa que la entremezclaba con las horas extraordinarias haciendo que no quedase claro cuáles eran las horas que se debían registrar y cuáles no. Ya desde aquel momento había una dicotomía interpretativa por cuando la Audiencia Nacional consideraba que se debían regular todas las horas, mientras que el Tribunal Supremo, a la par que las empresas, consideraban que solo se debía tratar del registro de las extraordinarias.

A día de hoy parece que se ha producido un sorpaso interpretativo, quién sabe si propiciado por un afán justiciero o por el contrario, por uno recaudatorio. Me explico. Según diversos estudios, en España se realizan semanalmente una media de 5’7 millones de horas extraordinarias de las cuales 2,6 no se pagan. En esa indeterminación de la falto de pago podemos oscilar entre la falta verdadera de pago y el cobro en negro exento de tributación. Dos en uno. Con la incorporación de la medida protegemos a los trabajadores explotados por los temibles empresarios y ya de paso nos apuntamos un tanto recaudatorio que nunca viene mal y menos en tiempo de variedad política. Pero el mundo de colores que ésta hipótesis anterior plantea falla en una de sus variables, y como siempre, no es otra que la que afecta al trabajador.

Ni una semana han tardado algunos empresarios en saberse la trampa casi antes de la ley. El martes me comentaba una compañera, la cual “goza” de una jornada laboral prolongada, que el empleador le propuso lo siguiente: “tu vienes a las 7:00 como siempre, pero fichas a las 8:00, ¿de acuerdo?”. Por tanto, ¿quién regulará las entradas y salidas reales en cada empresa? ¿habrá una inspección laboral competente para gestionar los problemas que surjan en todas y cada una de ella?

La realidad aduce a pensar, aún y la justificación de la señora Magdalena Valerio, Ministra de trabajo en funciones, con su “hay margen de maniobra”, que de una manera u otra las empresas (algunas) seguirán pudiendo abusar de los trabajadores sin un control estricto sobre las jornadas. Y lo harán, porque la infracción por no cumplir con la legislación oscilará entre los 626 y los 6250 euros, una cifra que otra vez más nos lleva a concluir que en el ordenamiento español, sale más barata la sanción que el cumplimiento.

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