Incumplir el confinamiento: la crisis del COVID-19
Desde hace ya más de una semana las medidas promulgadas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, han supuesto un cambio diametral en varios aspectos de nuestras vidas relegándonos principalmente a un confinamiento permanente en nuestros hogares al existir una limitación del movimiento humano con el fin de expeler la amenaza del COVID-19.
Aunque es cierto, y por regla general así sucede, que la mayoría de la población está avalando la medida, existe una cierta parte de la ella que parece no haber entendido la importancia de la misma.
En términos generales, esta cuarentena supone la imposibilidad de salir a la calle, más allá de las excepciones previstas en el propio cuerpo legal y que se consideran indispensables para la subsistencia tanto económica como humana. De este modo queda permitido, sin ningún tipo de reproche administrativo ni penal, transitar por la calle en los casos de desplazamiento para comprar comida, sacar a pasear a las mascotas, ir a trabajar o cualquier causa de fuerza mayor razonable.
Por el contrario, y en el supuesto de no poder justificar dichos desplazamientos, nos encontramos ante la comisión, ya de por sí, de una ilegalidad por el mero hecho de incumplir la Ley de Seguridad Ciudadana y por ende el Real Decreto.
Esta ilegalidad o desobediencia no implica de por sí la comisión de un delito en todos los casos sino que, en la mayoría de ellos, se tratará de una infracción administrativa consistente en una multa prevista en el artículo 36.4 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Estas multas, dependiendo de la gravedad de la desobediencia en cuestión, oscilarán entre los 601 euros y los 30.000 para los casos más extremos.
Es importante matizar que, al tratarse de una sanción administrativa, la misma es recurrible. Por ese motivo, si consideramos que no existe fundamentación en la sanción y que ésta se ha impuesto arbitrariamente por la autoridad competente, existe un plazo de 15 días para presentar alegaciones justificando el por qué consideramos la no justa aplicación de la misma. En caso de no ser atenido por la Administración en cuestión y, al tratarse de cantidades ciertamente elevadas, se abre la vía del recurso administrativo y como última ratio la posibilidad del recurso judicial contencioso-administrativo en el que la contratación de un abogado se hace indispensable.
Por otro lado, existen una serie de supuestos, en los que dicha desobediencia, por su gravedad, sí puede desencadenar en un ilícito penal. Como el propio nombre indica, el delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, está pensado para aquellos casos más graves y sancionado con hasta un año de prisión para quienes desobedecieren gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
En estos casos y, al tratarse ahora de un delito y no de una infracción administrativa, si podría procederse a una detención o arresto por parte de la autoridad competente bajo la acusación de un delito de desobediencia o, incluso, atentado o resistencia a la autoridad. Será importante, si eso sucediere, contar con el asesoramiento legal de un abogado experto en la materia con el fin de desacreditar tales actuaciones haciendo valer la verdad y el imperio de la justicia si entendemos que no se ha aplicado la legislación como debería en este convulso periodo.
Desde VM ADVOCATS apremiamos a la población a seguir las medidas decretadas y abogar por un confinamiento total, pero, siendo conscientes de la necesidad de desplazamiento puntual necesaria. Por ese motivo, desde el departamento de derecho penal, permanecemos a su disposición las 24 horas del día para el supuesto caso en que se vean incursos en algunas de la sanciones narradas con anterioridad, con el objetivo de solventarlas de la mejor forma.