ACCIDENTE LABORAL: Cuándo sí y cuándo no.
Resulta verdaderamente importante el hecho de determinar cuándo nos encontramos ante un accidente de trabajo y cuándo no. La Ley General de la Seguridad Social define el accidente laboral como aquella lesión corporal o enfermedad que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta. La jurisprudencia ha sido determinante a la hora de matizar el concepto y de ella se desprende que el daño puede ser tanto físico como psicológico y que para que se pueda hablar de accidente laboral debe existir un nexo causal, es decir, una relación entre la lesión que se ha producido y el trabajo, ya sea el trabajo la causa directa o indirecta de la misma. En el caso de que no concurra este nexo, el accidente será calificado como “no laboral”, cuya protección será inferior.
En muchos casos resulta evidente relacionar la lesión padecida con el trabajo, pero en otros no tan claros es la Ley quien aparece para esclarecer nuestras dudas y considerar accidentes de trabajo los siguientes casos:
Accidentes in itinere: es decir, los que se tengan yendo o volviendo del trabajo. Además recientemente una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que también son accidentes in itinere los que tienen los trabajadores sin centro fijo de trabajo en los desplazamientos entre su casa y el primer o el último cliente visitado.
Accidentes al realizar las labores sindicales, esto es que si un delegado sindical tiene un accidente mientras realiza sus funciones sindicales o al ir y volver de estas funciones, también será un accidente laboral.
Accidentes en misión: es decir cuando se está fuera del centro de trabajo por órdenes del empresario, durante el trayecto.
Accidentes haciendo funciones que no son propias del puesto que se ocupa, pero que se hacen por órdenes del empresario o para el buen funcionamiento de la empresa.
Accidentes mientras se realizan actos de salvamentos o similares, cuando se hagan con conexión con el trabajo.
Enfermedades que no están en el listado de enfermedades profesionales, pero que se deriven exclusivamente del trabajo.
Enfermedades que ya se tenían, pero que se agravan por un accidente en el trabajo.
En todos estos supuestos, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos por el legislador, se va a considerar el accidente como laboral y, por ende, la protección del sujeto lesionado por parte de la Seguridad Social será superior. Pero, ¿superior en qué?
El trabajador tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria que necesite para su curación, a solicitar una prestación por incapacidad temporal así como una permanente siempre y cuando cumpla con los requisitos y la gravedad de la lesión lo requiera, a una indemnización por lesión no invalidante, a una indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo, que en este caso percibiría su viuda o viudo, además de las pensiones correspondientes, etc…
Por todo lo expuesto, si ha sido la víctima en un accidente y es calificado como “no laboral”, desde VM ADVOCATS le recomendamos que si no está conforme con dicha calificación se ponga en manos de un abogado experto en materia laboral que le oriente y le asesore para terminar presentando una reclamación, en primer lugar ante las oficinas del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y en segundo lugar, ante los Juzgados de lo Social.