PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: ¿A favor o en contra?

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: ¿A favor o en contra?

El día 19 de septiembre supimos de la deliberación de los miembros del Jurado encargados de enjuiciar el caso del pequeño Gabriel. Tras 11 intensas jornadas de juicio, la portavoz del Jurado desgranó todos los hechos que se consideraban probados, frente a la gélida y deshumanizada mirada de la asesina Ana Júlia Quezada.

Con el presente artículo pretendemos, a modo de resumen, profundizar sobre el castigo impuesto por el Tribunal de la Audiencia Provincial de Almería a la Sra. Quezada por los hechos y delitos consumados para que podamos entender, sin entrar en juicios de valor, la funcionalidad de la pena máxima en nuestro país: la prisión permanente revisable (en adelante PPR).

¿Qué es la PPR?

La PPR fue aprobada en el Congreso en el año 2015 y se trata de la pena máxima privativa de libertad existente en el Código Penal español, cuya finalidad es impedir que el sujeto al que se le aplica pueda volver a poner en peligro la vida y la seguridad de las personas.

¿Cada cuánto se puede revisar?

Esta condena, que no necesariamente perpetua, conlleva la privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años, dependiendo del supuesto y de la gravedad del mismo. Cumplidos esos años, el Tribunal deberá revisar de oficio la continuidad del reo en prisión cada dos años, o bien si el penado lo solicita, con la limitación de una por año en caso de desestimación.

¿Cuándo el condenado puede solicitar permisos?

Los permisos del penado empezaran a poderse solicitar una vez haya cumplido un mínimo de ocho años de prisión y doce en el caso de asesinatos terroristas. ¡Ojo! El hecho de que un condenado reúna los requisitos no implica la concesión automática, de hecho, en la práctica, los condenados a la PPR tienen muy difícil acceder a algún permiso al concurrir variables de riesgo como una larga condena, la alarma social o la gravedad delictiva.

¿Cuándo se aplica?

Tal y como se desprende del Código Penal, la PPR se puede aplicar solo en los siguientes ocho supuestos:

Asesinato de un menor de 16 años o persona especialmente vulnerable.

Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

Asesinato cometido por un miembro de una organización criminal.

Asesinato múltiple.

Asesinato terrorista.

Homicidio del jefe del Estado o heredero.

Homicidio de jefes de Estado extranjeros.

Genocidio o crímenes contra la humanidad.

En relación con al caso del pequeño Gabriel, el Jurado apreció la culpabilidad de Ana Júlia y los miembros del Tribunal decidieron condenarle por un delito de asesinato, dos delitos de lesiones psíquicas y uno contra la integridad moral e imponerle, además de la correspondiente responsabilidad civil por los daños morales y los gastos ocasionados, la pena de prisión permanente revisable.

Cabe añadir, que uno de los principios básicos del derecho penitenciario regulado en la Constitución Española, concretamente en el artículo 25, es el de la reinserción social como objetivo de la pena. En este caso, parece imposible que se produzca dicha reinserción al tratarse, a priori, de una condena permanente. Por consiguiente, entramos en un debate sobre el que se debería reflexionar, pues si bien es cierto que se condenan unos hechos realmente reprochables, es más cierto que se vulneran aquellos principios que en teoría deberían ser la base de cualquier Estado de Derecho.

Por ello, ¿supone la prisión permanente revisable una vulneración de los derechos y las garantías del acusado, o por el contrario se debe permitir una excepción cuando la gravedad de los hechos lo requiera?

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